El laboralista Javier Mujica explicó que del 100% de utilidades que obtiene la empresa, el 50% se distribuye en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador, y 50% restante en función del número de los días laborados.

Según narró al diario ‘La República’, la primera mitad (50%) se dividirá entre el total de sueldos de todos los trabajadores y se multiplica por el sueldo de cada uno de ellos. La mitad restante se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Respecto a este último, los días laborados se refieren a la jornada ordinaria que el trabajador cumple en la empresa. Si se ausenta por diversos motivos, será considerado como asistencia siempre y cuando sea justificado de manera legal. La suma de ambos cálculos serán las utilidades de cada trabajador.

Mujica agregó que las empresas obligadas a ese pago son las que contaron con 20 o más trabajadores durante el año anterior (2011) y las que generan rentas de tercera categoría (empresas o negocios).

En caso que el empleador no realice el reparto de las utilidades, será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con multas de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 36,500). La SUNAT informó que el jueves 12 de abril vence el plazo para que las empresas realicen el reparto de utilidades entre sus trabajadores y tiene como plazo 30 días para el depósito.

En caso el trabajador este año no haga efectivo el cobro de sus utilidades, tendrá un plazo de cuatro años, es decir hasta el 2016, para hacerlo, caso contrario lo perderá y ese monto será redistribuido entre los demás empleados de la empresa.

Para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, las utilidades serán de 10%; para las empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes, 8%; mientras que para las empresas que realizan otras actividades serán de 5%.