La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP recordó la relación de comisiones o gastos que no se pueden cobrar a los poseedores de tarjetas de crédito en el sistema financiero. A continuación te brindamos la información en detalle.
1. Si tienes un depósito, préstamo o una tarjeta de crédito NO pueden cobrarte comisión o gasto por:
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- La tramitación de un reclamo.
2. Si tienes una tarjeta de crédito NO pueden cobrarte comisión o gasto por:
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- El exceso de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
- La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
3. Si tienes préstamos NO pueden cobrarte comisión o gasto por:
- El desembolso del monto prestado.
- La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo haya pactado.
- La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Usted solo deberá pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
- Realizar el pago anticipado total o parcial, o el adelanto de cuotas de su crédito.
- Si realizas una operación financiera.
Además no pueden cobrarte por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares).
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