¿No declaraste a tiempo tus impuestos? Descubre lo que puede pasar. (Foto: Andina)
¿No declaraste a tiempo tus impuestos? Descubre lo que puede pasar. (Foto: Andina)

Los ciudadanos que emiten rentas de cuarta o quinta categoría deben presentar su declaración de tributo que se determina anualmente. Esto ayuda a que los ciudadanos cumplan adecuadamente con sus impuestos.

A pesar de ello, muchas personas por diferentes razones no realizan este trámite. El detalle no hacerlo es que la (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) puede multarte.

¿A cuánto asciende la multa por realizar la Declaración de Impuesto a la Renta fuera de plazo?

Persona natural:

  • La multa es equivalente a media UIT (S/ 2,300) si la infracción se comete en el 2022, pero si SUNAT aún no te ha notificado, solamente tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 230)
  • Si presenta la declaración jurada sin pagar la multa, la sanción será el 20% de 2,300 soles (460 soles).
  • Debes tener en cuenta que la multa también está sujeta a intereses moratorios.
  • La tasa de interés es de 0.033% por día y se cobra al día siguiente después del vencimiento.

Empresas:

  • En el caso del Régimen General y Régimen Mype Tributario es de 4,600 soles; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente será el 10% de la UIT (460 soles, pero si se pague la multa)
  • Si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa, la sanción será del 20% de la UIT (920 soles).

¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?

Persona natural:

  • Aquellos que durante el año 2021 generaron ingresos por rentas de trabajo de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla).
  • Personas que están arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores.
  • Alguien que ha percibido durante el 2021 rentas de cuarta o cuarta y quinta categoría.
  • Una persona que emite rentas de quinta categoría y haya generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.

Empresas:

  • Aquellas que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

TE PUEDE INTERESAR