Ten en cuenta la información que tenemos para ti. Las personas que perciben Rentas de Trabajo (cuarta o quinta categoría) deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) a la SUNAT. A veces, el aporte es mensual y en otros es anual, esto depende del contribuyente y también si trabaja para una empresa privada o no.
En algunos casos ese dinero es devuelto al trabajador, pero es importante que el contribuyente sustente sus gastos porque hay algunos que son determinados como deducibles y en esos casos se puede acceder al beneficio.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
- 30% del alquiler de vivienda
- 30% de los recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes
- 30% de cualquier otro recibo por honorarios (excepto por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales perciban dietas)
- 100% del pago a EsSalud de trabajadores del hogar
- 25% del consumo en restaurantes, hoteles, bares, cantinas y similares
- 25% de las boletas o facturas por servicios turísticos y servicios de artesanos
- 50% de los recibos por honorarios por servicios turísticos y servicios de artesanos
¿Cómo saber si te corresponde una devolución de impuestos?
- Ingresa aquí
- Completa los datos que te solicitan. Si accedes al beneficio te saldrá otra pantalla donde se informa que te corresponde la devolución.
- Luego ingresa tu Clave SOL y verifica si tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) aquí
En el 2022, el tope máximo para la devolución de impuestos es de S/ 4,140. Para recibir este dinero, el contribuyente debe sustentar gastos personales por un tope máximo de 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que equivalen a S/ 13,800 y su ingreso mínimo debe ser de 253,000.
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