Entre el 24 de marzo y el 6 de abril de 2017, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2016, según el cronograma de la .

Al respecto, Marysol León, gerente general de Quantum Consultores, señala quiénes nos encontramos en esta obligación:

1.- Personas Naturales (sin negocio):

En este grupo están las personas naturales que hayan generado rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio:

• Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.

• Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF (Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

En estos casos se aplicará el doble de la alícuota del ITF, a tal efecto se debe presentar la DDJJ).

• No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.”

• Si obtuvo solo rentas de quinta categoría (Planilla) NO está obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2016.

“A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado.

• Si solo obtuvo rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios, dietas, etc) y no tuvo ingresos mensuales mayores (anuales) a S/.34,563.00, debido a que no tendrá importe por pagar.

• Si se obtuvo rentas de 4ta y Quinta Categoría, mayores a S/.34,563.00 se encuentra obligado a presentar la declaración.

• La declaración se hace mediante el Formulario Virtual N° 703 – A través de Sunat Operaciones en Linea (clave SOL).

2.- Personas Jurídicas y personas naturales con negocios obligadas a presentar la declaración:

• Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

• La declaración se hace mediante el PDT 704 “Renta Anual 2016 – Tercera Categoría”, que se debe descargar de la página web de Sunat.

• Si durante el ejercicio 2016 se obtuvo ingresos por más de 300 UIT (S/.1,185,000 Soles). Adicionalmente, estan obligados a presentar un balance de comprobación.

• Es importante precisar que los contribuyentes del RER y del RUS no estan obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y que el Régimen MYPE Tributario recién es aplicable al ejercicio 2017 que se presenta en 2018.

Sin embargo, la Sunat indicó en un comunicado que los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en Estado de Emergencia cuentan con prórrogas que van entre 45 y 60 días en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde la fecha de publicación de la declaratoria.

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