Este fin de semana, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las cláusulas generales que podrán ser usadas en los contratos de cuatro tipos de productos financieros, entre las cuales se especifíca el derecho de compensanción que tienen los bancos.

Es decir, ahora los bancos podrán cobrarte las deudas pendientes tomando el dinero que tengas depositado en cuentas de la misma entidad financiera sin previo aviso.

En adelante, la posibilidad de que se efectúen estos cobros será más visible y clara para quienes quieran contratar créditos o depósitos. Se borra, así, cualquier incertidumbre en torno a este tipo de operaciones, que en el 2010 y posteriormente desataron fuerte controversia entre los organismos supervisores y bancos.

Dicho derecho, que ya está reconocido en la ley de bancos (artículo N. 132), permite a las entidades financieras hacer el cobro de cualquier deuda u obligación de sus clientes utilizando el dinero de las cuentas que estos mantienen en el banco.

Fuente: Gestión

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