Una resolución de la SBS publicada, establece que los afiliados tienen hasta el 30 de noviembre del presente año como plazo para realizar el cambio de comisión, cuyas dos alternativas fueron introducidas en el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones, es decir, por comisión por remuneración o sobre saldo. .

Para dicho efecto, las AFP deberán brindar a sus afiliados una adecuada orientación, bajo medios y opciones similares a los ofrecidos durante la etapa de elección del referido esquema de cobro de comisión.

La norma precisa que las AFP proveerán el Formulario de Revocación a través de sus agencias, puestos y/o módulos de orientación, y sitio web.

El afiliado podrá realizar el trámite de manera presencial en las agencias u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de su AFP o través de medios virtuales y/o remotos, lo que incluye correo electrónico, sitio web de la AFP o correo postal.

La decisión de revocar la elección del esquema de cobro de comisión por remuneración entrará en vigencia a partir del mes siguiente de presentado el Formato de Revocación.

En ese sentido, si el afiliado comunica su decisión a la AFP en el mes “z”, el nuevo esquema de cobro de comisión sobre el saldo tendrá como primer mes de devengue el mes “z+1”.

En el caso que los afiliados decidan cambiar de AFP (traspaso) y migrar al esquema de cobro sobre saldo (revocación) al mismo tiempo, podrán realizar ambos trámites en uno solo, llenando el formato de traspaso.