Es muy frecuente que los padres se planteen en algún momento de su vida transmitir ciertos bienes inmuebles a sus hijos. Existen dos formas de realizar dicha transferencia dentro de lo estipulado por la ley: la compraventa y la donación. En esta oportunidad nos referiremos a la donación.

Las donaciones constituyen actos voluntarios mediante las cuales una entidad o persona natural dispone de parte de su patrimonio –por ejemplo, un inmueble- y lo transfiere de manera gratuita a favor de un tercero.

La donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública con indicación individual del (los) inmueble(s) donado(s), así como su valor real, bajo sanción de nulidad.

Requisitos:

-Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.

-Parte notarial de la escritura pública con intervención del donante (el que entrega el predio o inmueble) y donatario (el que recibe el predio o inmueble) en la que debe constar el valor asignado al predio.

-Pago de derechos registrales. (Fuente: Andina)

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