Al feriado puente del viernes 31 se sumará el feriado calendario del jueves 30, Día de la Festividad de Santa Rosa de Lima, lo que, sumado al sábado y domingo siguientes, dará lugar a un fin de semana largo.

De acuerdo con la norma, expedida el 29 de diciembre del 2011, las horas que los servidores estatales dejen de trabajar deberán ser compensadas en la semana siguiente al feriado o en la oportunidad que cada entidad lo consideren conveniente.

El decreto indica también que los titulares de las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios indispensables para la ciudadanía. Para fines tributarios, el feriado del 31 de agosto será considerado hábil.

A esta medida del día no laborable podrían sumarse las entidades privadas, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, y, si no se llegará a un acuerdo, será el empleador el que tome la decisión.

Fuente: Agencia Andina