La próxima semana vence el plazo para abonar las gratificaciones de Fiestas Patrias a los trabajadores de la actividad privada, equivalentes a un sueldo completo más una bonificación de 9% que los empleadores dejarán de aportar a la seguridad social, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Los empleadores tienen plazo hasta el viernes 15 de julio para cancelar las gratificaciones de sus trabajadores registrados en planillas”, precisó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala.
Señaló que tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo, aun cuando los trabajadores laboren menos de cuatro horas diarias.
Como es de conocimiento, el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad está regulado por la Ley 27735 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, cuyas disposiciones se deben tener en cuenta para cumplir con este beneficio laboral en favor de los trabajadores de la empresa.
Trabajadores del hogar
Los trabajadores del hogar también tienen derecho a la gratificación, pero solo percibirán la mitad de su sueldo, tanto en julio como en diciembre (Ley 27986).
En tanto, los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral percibirán media subvención económica al cumplir seis meses, que no necesariamente es en julio y diciembre.
Micro y pequeñas empresas
Conforme a la Ley de Microempresa y Pequeña Empresa los trabajadores de las microempresas contratados después de que la compañía se inscribió en el Remype, no tienen derecho a percibir las gratificaciones de julio y diciembre, salvo pacto en contrario con el empleador.
“Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, tanto en julio como en diciembre”, indicó Zavala.
En la práctica los trabajadores de la actividad privada que reciban su gratificación (un sueldo), además de percibir el 9% como bonificación extraordinaria, dejarán de aportar el 13% sobre la gratificación a la ONP o AFP, según su afiliación al sistema nacional o al sistema privado de pensiones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será de un 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación.
Además, se debe tener presente que la bonificación extraordinaria debe pagarse conjuntamente con la gratificación (hasta el 15 de julio del 2016) y ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica de julio.
Gratificaciones truncas
Si se cesa al trabajador antes del pago se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El derecho a la gratificación trunca se genera al momento del cese del trabajador, que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
- La remuneración computable será vigente en el mes inmediato anterior al cese, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
- Se determina de manera proporcional a los meses completos laborados en el periodo en el que se produce el cese.
- El pago de la gratificación trunca debe hacerse conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese, caso contrario generan los intereses laborales previstos en el D.L. 25920. (Fuente: Andina)
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