Según una resolución ministerial, esta medida se adoptará entre los 10°30’ a 10°59’ Latitud Sur (LS) de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa; y entre los 13°30’ a 13°59’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.

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Asimismo, dispuso que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

Agrega que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.

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El dispositivo señala que esta medida se toma luego que el Imarpe informara que la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta alcanzó el 11 por ciento en el área comprendida entre los 10°30’ a 10°59’ LS de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa.

Mientras que era del 17 por ciento en el área comprendida entre los 13°30’ a 13°59’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas.

Fuente: Agencia Andina