De acuerdo a la Ley N° 29956, que Establece el Derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fija, los usuarios del servicio tienen el derecho de conservar su número telefónico cuando cambien de empresa operadora.

En tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica, el 28 de julio del 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Telecomunicaciones (OSIPTEL) determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la ley.

OSIPTEL supervisará que las empresas operadoras garanticen que la información y orientación que se brinde a los abonados, para cambiar de compañía, sea la necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada.

Para ello, las empresas brindarán información clara, veraz, detallada y precisa sobre las características, la tecnología empleada, las modalidades, los alcances y las limitaciones o restricción del servicio ofrecido.

Finalmente, el MTC y OSIPTEL informarán semestralmente al Congreso de la República sobre la implementación de dicha ley. La norma fue refrendada por el presidente del Parlamento, Víctor Isla.

Fuente: Agencia Andina