Agregó que la empresa informó al Organismo Regulador que había retirado dicha alusión en su página web, folletos informativos y promocionales, así como en sus paneles publicitarios.

Agregó que en virtud de las acciones de supervisiones efectuadas por el OSIPTEL, se comprobó que la eliminación de la referencia “4G” no había sido efectuada por Olo, por lo que continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede ofrecer.

Esta infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles.

OSIPTEL prohibió en noviembre que las empresas utilicen el término 4G en sus servicios, pues induce a error a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se ofrecen con la denominación “4G” o “cuarta generación”.

Fuente: Agencia Andina