El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó este reglamento que consta de 10 artículos y que también será difundido en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MEF (www.mef.gob.pe).

Cabe indicar que el Decreto Legislativo N° 1372, emitido por el Gobierno en agosto del 2018, establece la definición del beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como para la lucha contra la evasión y elusión fiscal.

En ese sentido, el reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectivamente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Por ello, se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

El reglamento también indica la información detallada que deben consignar los obligados a presentar la declaración del beneficiario final.

(Fuente: Andina)