Es común que alguna empresa, con la que nunca te contactaste, te llame para ofrecer sus productos o servicios. Y, más común, que al rechazar la oferta, insista hasta el cansancio. ¿Quién le dio tu número telefónico? ¿Alguna ley regula estos abusos?

Muy pronto habrá una respuesta, y no solo a estas preguntas, sino a todas las interrogantes sobre el uso de la información de las personas (teléfonos, redes sociales, correos electrónicos, historias clínicas, etc.), cuando entre en vigencia la Ley de Protección de Datos Personales, que se basa en el consentimiento y responsabilidad del cliente.

“Toda información relativa a una persona se le conoce como un dato personal. Entonces, el sentido de la ley es que toda esta información personal no sea usada indiscriminadamente sin el consentimiento de una persona. Salvo que se establezcan determinadas excepciones por razones de seguridad pública, como la investigación de un delito”, explica el abogado Enrique Cavero, socio del estudio Hernández y Cía. Abogados.

La norma implica que toda empresa o persona que trabaje con información deberá facilitar su base de datos (incluyendo el consentimiento de los titulares)al regulador: La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia.

Multas

Las sanciones, detalló Cavero, son de hasta 10 UIT (S/.36 mil) por cada falta, es decir, si el incumplimiento es repetido los costos para las empresa pueden ser “significativamente altos”.

Fuente: Gestion.pe