Para ello, aplicó una multa de 114 mil soles (30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), por negarse a otorgar injustificadamente, un seguro de salud que cubra enfermedades preexistentes.

Adicionalmente, le impuso una sanción de 3,800 soles por no proporcionar al consumidor una copia y los respectivos anexos de la póliza al momento que contrató el seguro de salud, demandando a la aseguradora emitir, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una póliza en la que mantiene la misma cobertura y beneficios.

Las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI refieren que hasta julio de 2013, un ciudadano contó con el seguro de Pacífico EPS a través del cual se trataba dos enfermedades diagnosticadas durante la vigencia del mismo.

Luego, al término de este contrato, adquirió otro seguro, esta vez, con Pacífico Peruano Suiza. Sin embargo, se dio con la ingrata sorpresa de que este nuevo seguro no consideraba la atención de dichas dolencias, negándosele el derecho de atención médica, además de no entregarle la póliza de seguros a tiempo.

Cabe recordar que la Ley del Contrato de Seguro Nº 29946 califica como preexistencia “cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud”.

La mencionada ley precisa que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior.

Además, garantiza que los asegurados al momento de migrar de un sistema de EPS a uno de seguro o viceversa, mantienen la cobertura de las enfermedades que les hubieran sido diagnosticadas durante la vigencia de la póliza anterior.

Fuente: Agencia Andina