En el 2019, el impuesto predial de tendrá un aumento promedio de 5% con relación al impuesto pagado en el 2018, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicados el 30 de octubre último”, sostuvo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe mencionar que los valores de las edificaciones de los predios tendrán un aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 5% en promedio, según la Dirección de Urbanismo y Desarrollo del Ministerio de Vivienda.

El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.

Zavala explicó que el pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del 2019 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero del 2019, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre del 2019, las que serán reajustadas con el Índice de Precios del Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Jubilados y adulto mayor

La CCL recordó que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Además, conforme a la Ley de la Persona Adulta Mayor, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado o adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.

“Por ejemplo, si el autoavalúo 2019 de la casa del jubilado o adulto mayor es de S/250, se descontarán S/212.5 (considerando una UIT proyectada de S/4,250). En este caso, el tramo afecto solo será S/37.5 × 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado o adulto mayor será de S/75”, detalló Zavala.

Por otro lado, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo equivalente a 0.6% de la UIT, es decir S/26 (S/4,250 × 0.6%).