Para los trabajadores del , julio y diciembre son meses de y aguinaldo, dos términos escuchados en todas las oficinas y demás centros de trabajo, aunque evocados muchas veces con confusión.

Para muchas personas, gratificación y aguinaldo son palabras sinónimas y las usan indistintamente, pero al menos laboralmente son conceptos diferentes. Si bien ambos guardan relación con el depósito de un dinero adicional a mediados y finales de año, su uso debe limitarse o al sector privado o al sector público.

AGUINALDO

El aguinaldo es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público dos veces al año. Para julio de 2018, el Ministerio de Economía dispuso la entrega de un aguinaldo de S/ 300, que será abonado como parte de la planilla de pago del mes.

¿Quiénes recibirán el aguinaldo? Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 y la Ley N°29944. También los docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como los pensionistas comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

GRATIFICACIÓN

La gratificación es el beneficio social que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado.

A diferencia del aguinaldo, la gratificación equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el individuo haya laborado el semestre completo. De lo contrario, solo recibe una fracción del total.

La gratificación también contempla una bonificación extraordinaria, que para el año 2018 es el 9 % que el empleador deja de pagar a EsSalud. Si el trabajador tiene EPS, el bono solo es del 6,75 %.

En el Perú, las empresas de la actividad privada están obligadas a pagar la gratificación hasta la quincena de julio o diciembre.