Ello en el marco de las facultades de legislar sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros otorgadas por el Congreso de la República.

El Decreto Legislativo N° 1123 modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario para mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Igualmente, para otorgar a la Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Explicó que el Código Tributario es la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario, por lo que resulta evidente que debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicación.

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1124 modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar las normas de precios de transferencia, para regular las deducciones por gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, y para determinar la renta neta de Tercera Categoría.

En este caso, establece que dichos gastos destinados a generar una mayor renta del contribuyente podrán se deducibles para efectos del Impuesto a la Renta siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10 por ciento de los ingresos netos con un límite máximo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio.

Este decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2013, con excepción de lo referido a los gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias.

Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del IGV e ISC, a fin de incorporar nuevos supuestos de exportación y perfeccionar la regulación aplicable a las operaciones de exportación, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos.

Fuente: Agencia Andina