. Los familiares de los fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó hoy la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito.

La norma, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.

Ello presentando los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:

1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente.

2. En segundo lugar los hijos.

3. Los padres.

4. Los hermanos.

5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Fuente: Agencia Andina

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