Perú. Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó hoy la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito.
La norma, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.
Ello presentando los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente.
2. En segundo lugar los hijos.
3. Los padres.
4. Los hermanos.
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Fuente: Agencia Andina
este video te puede interesar
Perú: ¿cuáles son las condiciones para canjear un billete dañado?