Según indicó el abogado laboralista Germán Lora a Perú21, estos tres sueldos se dividirán en: uno es el feriado ya pagado en la remuneración del mes, más el sueldo por el día trabajado con una sobretasa de 100%.

Por ejemplo, si una persona gana S/.50 diarios (S/.1.500 al mes), debería percibir S/.150 por un día de labores y S/.300 si participa las dos jornadas (28 y 29 de julio).

Las empresas también tienen la opción de compensar el feriado laborado con un día de descanso. En este caso ya no se considera el pago triple, sino solo el sueldo diario.

Explicó que para el caso de los servidores públicos que, debido a la naturaleza de su actividad, deben trabajar feriados, solo se les puede aplicar la compensación.