El Gobierno oficializó la Ley que aprueba la exoneración de requisitos a con viviendas colapsadas o inhabitables para que accedan al Bono Familiar Habitacional () y al Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el caso de que sus viviendas tengan daño recuperable.

Mediante Ley Nº 30852, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó medidas especiales para dar atención a la población damnificada como consecuencia de una emergencia o desastre, por lo cual pueden ser beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional y el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

La norma indica que los beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional quedan exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección establecido en la Ley 27829.

En ese sentido, se reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario del BFH al damnificado de 18 o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.

La ley también señala que se reubicará en proyectos de vivienda, ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable que se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, a la población ubicada en quebradas.

En tanto que a la población ubicada en propiedad de terceros que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se le otorgará el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

Otras disposiciones

Por otro lado, los potenciales beneficiarios del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, también serán exonerados de cumplir con el criterio de Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Además, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dar atención, en el marco de lo dispuesto en la presente ley, a la población damnificada que constituye beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional en los años 2017 y 2018.

El valor del Bono Familiar Habitacional para emergencias establecido en la presente norma, se aprueba mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

De la misma forma, el reglamento de la presente ley se aprueba vía decreto supremo que debe publicarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de mañana.