La Cámara de Comercio de Lima precisó que, a diferencia de lo que sucedió en años anteriores, esta vez los trabajadores sólo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles salvo por cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 15 mil soles y el sueldo del trabajador es 1,500 soles, los seis sueldos equivalen a 9,000 soles, y el exceso a seis sueldos será 6,000 soles, de ello sólo se podrá retirar 4,200 soles (el 70% del exceso).

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre del 2012.

Fuente: Agencia Andina

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