El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) instó, a los trabajadores, a denunciar el incumplimiento, lo cual podrían hacer a través de página web o directamente en su sede central de Lima o en las direcciones regionales a nivel nacional.

Todo empleador tiene la obligación de pagar la gratificación y todo trabajador el derecho de recibirla, según indicó el director de capacitación y difusión laboral del Ministerio, Jorge Guevara.

Para los trabajadores del régimen de la actividad privada, consiste en una remuneración completa, para lo cual debe cumplirse con algunos requisitos.

“Los derechos laborales nacen a partir del mes de trabajo, y el empleador tiene la obligación de pagar la gratificación en forma proporcional. Si trabajé el semestre completo, es decir de enero a junio o julio a diciembre, es una remuneración completa”, señaló Guevara.

Las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) cuentan con un régimen laboral especial, de ese no tienen obligación de pagarla, mientras que las pequeñas y medianas empresas pagarán media remuneración.

Explicó que las gratificaciones sí pagan los impuestos de ley, pero hasta el 2014 contarán con un bono extraordinario consistente en el nueve por ciento de sus sueldos que correspondía al aporte a Essalud.

De ese modo, si un trabajador gana 1,000 soles, recibirá 1,090 soles como gratificación.

Una vez vencido el plazo para el pago de las gratificaciones, el MTPE iniciará operativos y los inspectores que tienen acceso a la planilla electrónica verificarán la realización del pago.

Además de la multa que aplique el MTPE, el trabajador puede acudir al Poder Judicial a reclamar este derecho.