El Ministerio de la Producción estableció una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de 500 mil toneladas para el año 2012 y, si las capturas alcanzan la cuota establecida, se suspenderán las actividades extractivas del citado recurso.

Según una resolución ministerial publicada, la cuota establecida podrá ser modificada cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende, de acuerdo a los resultados del monitoreo de las abundancias en la pesquería y al ingreso de reclutas durante el verano.

Sólo podrán realizar faenas de pesca del recurso calamar gigante o pota, las embarcaciones artesanales e industriales que cuenten con permiso de pesca vigente, cuyas actividades extractivas deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Reordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota.

El Imarpe deberá informar mensualmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de la evaluación y del seguimiento de la pesquería del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes.