Precisó que dichos empleadores tienen plazo hasta el lunes 17 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2014.

El gremio empresarial manifestó que en esta ocasión, los trabajadores tendrán dos procedimientos para retirar la CTS: el primero de carácter excepcional que vencerá el 31 de diciembre de 2014, en que se podrá retirar el 100% de lo que excede a 4 remuneraciones.

Para el retiro excepcional se recomienda: que el trabajador comunique a su empleador su deseo de retirar la CTS, que el empleador informe al banco en 5 días hábiles el monto del último sueldo multiplicado por 4 que constituye el monto intangible, que no se puede retirar.

Asimismo, la comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador y finalmente, la entidad bancaria determinará cuál será el monto intangible (4 sueldos), autorizando el retiro del 100% del exceso a los 4 sueldos, pero sólo hasta el 31 de diciembre del 2014.

El retiro de la CTS con carácter general se reiniciará a partir del 1 de enero del 2015 en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% de la CTS que excede a 6 sueldos, que constituye el monto intangible que sólo se podrá retirar luego del cese del trabajador.

MONTO A DEPOSITAR

Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio de 2014 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/. 3,000 y el sexto de la gratificación de julio es S/. 500 = S/. 3500, en este caso el monto a depositar será de S/. 1,752.

CASOS ESPECIALES

Menos de un mes de servicios: Los trabajadores que al 31 de octubre de 2014 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2014-abril 2015 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2015.

Pequeña Empresa: Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6 millones 460 mil) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), su CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.

Microempresa: Los trabajadores nuevos de la microempresa (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 570 mil), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.