El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que le corresponde a los trabajadores de una empresa privada y que se realiza para que en caso de cese, el colaborador cuente con un apoyo económico.
Este dinero es intangible, excepto si en la cuenta hay más del equivalente a cuatro sueldos (de acuerdo al salario de cada persona) o también si el Gobierno decide permitirlo como ocurrió al inicio de la pandemia del coronavirus.
Es deber de una empresa depositar ese beneficio dos veces al año y si no lo realiza podría recibir algunas sanciones, A continuación, te contamos más al respecto.
¿Qué pasa si una empresa no deposita la CTS a tiempo?
Será sancionada con una multa que oscila entre los S/484 hasta S/114,928, según el DS 008-2020-TR. Asimismo, se debe tener en cuenta que el valor de la multa depende de si es micro, pequeña o gran empresa y también el número de trabajadores que se vieron afectados.
¿Qué ocurre si una empresa no deposita la CTS?
El colaborador puede poner una denuncia en la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) para que la entidad fiscalice la situación y tome las medidas correspondientes.
¿Cuándo depositan la CTS?
Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.
¿Qué conceptos no forman parte del cálculo de la CTS?
- Gratificaciones extraordinarias
- Participación en las utilidades
- Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
- Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
¿Cómo se calcula el depósito de la CTS?
Remuneración fija
En este caso debes tener en cuenta tu remuneración fija, beneficios como asignación familiar y gratificación.
Por ejemplo si ganas S/3,000, S/93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093, el cálculo será de la siguiente forma:
S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50(*) esos S/.512.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50 (remuneración computable (RC))
Cálculo de la CTS
CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12 si solamente trabajaste los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75
¿Se puede retirar la CTS?
Si deseas disponer de ese dinero para cancelar una deuda u otra situación, debes tener en cuenta que necesitas haber acumulado el equivalente a cuatro sueldos y un poco más (el retiro aplica para lo restante). Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta de CTS S/.10.000, entonces podrá solicitar como máximo S/.2.000 .
¿Cómo solicitar el excedente de tu CTS?
- El trabajador debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
- Dentro de las 72 horas de haber hecho el pedido, enviar a la entidad bancaria donde está depositada la CTS la carta junto con su DNI.
¿Qué trabajadores reciben CTS?
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
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