Se acerca la fecha límite para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios () y es tiempo que los trabajadores sepan algunos detalles de este depósito.

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias que origina el cese en el trabajo, manifestó el jefe de gabinete de asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora.

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Están excluidos total o parcialmente de percibir la CTS los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como: trabajadores del hogar, pequeñas empresas, micro empresas, trabajador agrario, CAS, etc.

Señaló que el derecho a CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado sus labores y cuyo depósito en las instituciones financieras se realiza dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por el período noviembre – abril) y hasta el 15 de noviembre (por el lapso mayo – octubre).

De esta manera, hasta el 15 de mayo de este año, las empresas pueden depositar las CTS de sus trabajadores correspondientes al período noviembre 2016 – abril 2017, destacó.

tiempo de servicios y remuneraciones computables

A fin de calcular la CTS se analiza la remuneración computable y el tiempo de servicio computable a fin de conocer si se realiza el pago íntegro de la CTS, señaló.

Para el pago de la CTS correspondiente al período noviembre 2016 – abril 2017, por ejemplo, dentro de las remuneraciones computables están las remuneraciones al 30 de abril del 2017, las remuneraciones variables: principales o complementarias y las remuneraciones periódicas, dijo.

En el tiempo de servicio computables destacan los días de enfermedad, accidente de trabajo hasta 60 días, el descanso pre y post natal, la suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, los días de huelga no declarados improcedentes o ilegales y los días remunerados en procedimientos de despido nulo.

remuneraciones no computables

Se encuentran: Las gratificaciones extraordinarias u pagos ocasionales, cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el refrigerio, los costos o valor de condiciones de trabajo, la alimentación proporcionada directamente por el empleador, la canasta de navidad y similares, y la asignación por educación.

¿Cómo se calcula la CTS?

Por ejemplo: un trabajador con remuneración fija de 3,000 soles en abril, una asignación familiar de 85 soles y una gratificación en diciembre del 2016 de 3,085 soles.

Para calcular su remuneración computable, explicó, se considera su remuneración de 3,000 soles, 1/6 de su gratificación de 3,085 soles, que en este caso es 514 soles, y su asignación familiar de 85 soles, lo que en suma asciende a 3,599 soles.

Luego esta remuneración computable de 3,599 soles se multiplica por los seis meses laborados y se divide entre 12, resultando 1,799.5, que corresponde al pago de la CTS, indicó.

Disponibilidad de la CTS

En cualquier momento, los trabajadores pueden disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas acumuladas en sus depósitos por CTS en las entidades financieras y la totalidad de sus CTS al término del vínculo laboral, dijo.

En caso de extinción del contrato de trabajo, antes de la fecha de depósito, el plazo que tiene el empleador para pagar la totalidad de la CTS generada será dentro de las 48 horas siguientes al cese.

En el plazo de cinco días hábiles de realizado el depósito de la CTS en las entidades financieras, el empleador entregará a sus trabajadores las hojas de liquidación de la CTS, las cuales les permite conocer a los trabajadores el cálculo de su CTS, manifestó.

Retención y embargo de la CTS

En otro momento, Lora precisó que si el trabajador al finalizar su vínculo laboral con la empresa le tiene una deuda ya sea por adelanto de sueldo, préstamo o entrega de mercadería, el empleador puede solicitar a la entidad financiera la retención de la CTS o hacerse del dinero destino para la CTS, si aún no ha realizado el depósito.

También señaló que el trabajador puede poner en garantía el 50% de su CTS, porcentaje que es embargable en ese caso.

Multas

Por su parte, la intendenta nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil, Yilda Tello, informó que la fiscalización del cumplimiento del depósito de la CTS en las entidades bancarias se lleva a cabo todo el año y sobretodo, con posterioridad a las fechas límite para ello, es decir luego del 15 de mayo y 15 de noviembre.

Las multas para las empresas que no son micro y pequeñas empresas (Mypes) por el incumplimiento en los depósitos por CTS conlleva a multas que oscilan entre 3 a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir entre 12,150 a 202,500 soles, indicó.

Además, la no entrega de la hoja de liquidación de CTS, por parte de las empresas no Mypes, a los trabajadores tiene multas que van desde las 0.50 a 30 UIT, es decir entre 2,025 a 121,500 soles, destacó la intendenta nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

“Si un empleador por mal cálculo hizo un mal pago por concepto de CTS a sus trabajadores, éste puede regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles, que dura el proceso de inspección, con lo cual ya no habría multa”, refirió.

Las Mypes no depositan CTS a sus trabajadores, pero tienen que estar registradas en el registro de régimen Mype del MTPE, de lo contrario sí tiene que depositar CTS, mencionó a Andina.

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