Conoce más sobre la CTS y cuáles son los beneficios. (Foto: Andina/Eddy Ramos)
Conoce más sobre la CTS y cuáles son los beneficios. (Foto: Andina/Eddy Ramos)

Uno de los que recibe el trabajador de una empresa privada es el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (), el cual tiene como finalidad ser un apoyo para el colaborador en caso de

Se recomienda que este dinero solamente sea retirado en caso del cese del centro de labores, aunque se puede obtener un porcentaje si se cumple ciertos requisitos. A continuación, te contamos más al respecto.

¿Cuándo depositan la CTS?

Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.

¿Se puede retirar la CTS?

Si deseas disponer de ese dinero para cancelar una deuda u otra situación, debes tener en cuenta que necesitas haber acumulado el equivalente a cuatro sueldos y un poco más (el retiro aplica para lo restante). Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta de CTS S/.10.000, entonces podrá solicitar como máximo S/.2.000 .

¿Cómo solicitar el excedente de tu CTS?

  • El trabajador debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
  • Dentro de las 72 horas de haber hecho el pedido, enviar a la entidad bancaria donde está depositada la CTS la carta junto con su DNI.

¿Qué trabajadores reciben CTS?

  • Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Participación en las utilidades
  • Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
  • Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.

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