Conoce aquí la entidad financiera que ofrece una mejor tasa. (Foto: ANDINA/Eddy Ramos)
Conoce aquí la entidad financiera que ofrece una mejor tasa. (Foto: ANDINA/Eddy Ramos)

Hasta el 15 de mayo, las empresas tienen como fecha límite para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (), la cual es un beneficio laboral que tiene como finalidad ser utilizada en caso de desempleo. Por ello, su ; a menos que el colaborador cumpla algunos beneficios.

El pago a cada trabajador es variable, ya que depende del sueldo, los beneficios extras que recibe y también el tiempo que tiene en el centro de labores, pero existe una forma de hacer creer ese dinero y es teniendo una cuenta CTS en las entidades financieras que ofrecen buenas tasas.

Por tal motivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) a través de su Facebook ha compartido la lista de entidades financieras que ofrecen una cuenta CTS y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) que brinda cada una.

Es así como se puede ver que la Financiera ProEmpresa ofrece una tasa de 6.9%, siendo la más alta; después está CMCP Lima con 6.3% y al final BBVA con 0.25% , demostrando que es la más baja del mercado.

¿Cómo saber si una entidad financiera es legal?

Debes verificar que el banco o caja esté registrada en la (SBS) y en la entidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú. Asimismo, debes ingresar al portal de la superintendencia.

¿Cuándo depositan la CTS?

Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Participación en las utilidades
  • Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
  • Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.

¿Cómo se calcula el depósito de la CTS?

Remuneración fija

En este caso debes tener en cuenta tu remuneración fija, beneficios como asignación familiar y gratificación.

Por ejemplo si ganas S/3,000, S/93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093, el cálculo será de la siguiente forma:

S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50(*) esos S/.512.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50 (remuneración computable (RC))

Cálculo de la CTS

CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12 si solamente trabajaste los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75

¿Se puede retirar la CTS?

Si deseas disponer de ese dinero para cancelar una deuda u otra situación, debes tener en cuenta que necesitas haber acumulado el equivalente a cuatro sueldos y un poco más (el retiro aplica para lo restante). Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta de CTS S/.10.000, entonces podrá solicitar como máximo S/.2.000 .

¿Cómo solicitar el excedente de tu CTS?

  • El trabajador debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
  • Dentro de las 72 horas de haber hecho el pedido, enviar a la entidad bancaria donde está depositada la CTS la carta junto con su DNI.

¿Qué trabajadores reciben CTS?

  • Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

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