Las personas que laboran en una empresa privada reciben una gran variedad de beneficios como utilidades y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el cual se deposita para que el trabajador cuente con un apoyo en caso de despido.
El monto de la CTS que reciben los trabajadores es variable, ya que depende del tiempo que están en la empresa, el sueldo que reciben y los beneficios que les brinda la empresa. A continuación, te contamos cómo calcular el pago.
¿Cómo se calcula el depósito de la CTS?
Remuneración fija
En este caso debes tener en cuenta tu remuneración fija, beneficios como asignación familiar y gratificación.
Por ejemplo si ganas S/3,000, S/93 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093, el cálculo será de la siguiente forma:
S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50(*) esos S/.512.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50 (remuneración computable (RC))
Cálculo de la CTS
CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12 si solamente trabajaste los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75
¿Qué trabajadores reciben CTS?
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿Cuándo depositan la CTS?
Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.
¿Se puede retirar la CTS?
Sí, pero solamente si en tu cuenta tienes el equivalente a cuatro sueldos y un poco más (el retiro aplica para lo restante). Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta de CTS S/.10.000, entonces podrá solicitar como máximo S/.2.000 .
¿Cómo solicitar el excedente de tu CTS?
- El trabajador debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
- Dentro de las 72 horas de haber hecho el pedido, enviar a la entidad bancaria donde está depositada la CTS la carta junto con su DNI.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
- Gratificaciones extraordinarias
- Participación en las utilidades
- Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
- Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
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