A veces por diferentes razones, una persona ya no desea que el pago por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) siga siendo en el banco actual porque considera que esa entidad financiera ya no le brinda buenos beneficios.
Ante ello, solamente queda el traslado de su CTS e intereses de una entidad a otra, comunicando dicha decisión a su empleador. A continuación, te contamos cuáles son los pasos que debes seguir en ese caso.
¿Cómo realizar el traslado de tu CTS a otro banco?
- Presentar una solicitud de traslado de CTS a tu empleador y una copia de tu DNI.
- El área encargada de realizar los depósitos de CTS tendrán que informar a la entidad actual que tiene ese dinero respecto a tu solicitud y pidiendo que se proceda a realizar el trámite en un tiempo máximo de 8 días.
- El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de ocho días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
- Posteriormente, la entidad actual depositará la CTS en la nueva caja o banco en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de recibir la solicitud del empleado.
¿Cuándo depositan la CTS?
Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
- Gratificaciones extraordinarias
- Participación en las utilidades
- Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
- Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento.
¿Cómo solicitar el excedente de la CTS?
- El trabajador debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
- Dentro de las 72 horas de haber hecho el pedido, enviar a la entidad bancaria donde está depositada la CTS la carta junto con su DNI.
¿Qué trabajadores reciben CTS?
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
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