Ante la situación que vive el país en el contexto de la , el Ejecutivo ha dispuesto que se amplíe hasta el 31 de marzo el plazo máximo para acogerse al Programa de Garantías COVID-19 para referidas créditos personales, de consumo, hipotecarios, mypes y vehiculares.

Por medio de un Decreto de Urgencia publicado en el diario oficial El Peruano, se dio esta ampliación que establece “disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia de la COVID-19”, reza el texto en uno de sus párrafos.

La ley incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre y cuando que al 29 de febrero de 2020 las personas tengan una calificación de riesgo normal o con problema potencial para créditos personales, de consumo, hipotecarios, vehiculares y mypes.

Para cumplir con esto, el Gobierno peruano destinó fondos que llegan a los 5 mil 500 millones de soles. Asimismo, la administración de este programa de congelamiento o reprogramación de deudas estará a cargo de Cofide, de acuerdo a los términos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

	La ley de reprogramación y congelamiento de deudas se dio en octubre de 2020. (Foto: Andina)
La ley de reprogramación y congelamiento de deudas se dio en octubre de 2020. (Foto: Andina)

✍ Tasa de interés

Ahora bien, la ley tiene diversos parámetros sobre quiénes pueden acceder a este beneficio, los cuales tendrán cobertura entre los 40 y 80 por ciento, cuyos plazos irán desde los 6 hasta los 36 meses.

  • En ese sentido, la tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta 10 por ciento debe reducirse al 15 por ciento.

  • Tasa de interés original o reprogramada de 11 a 30 por ciento, debe reducirse al 20 por ciento.

  • Tasa de interés original o reprogramada de 31 por ciento a más debe reducirse a 25 por ciento.

✍ Reprogramación

Vale saber que los deudores que apliquen a este beneficio no verán deteriorada su calificación crediticia, pero si deberán cumplir estos criterios para acceder al programa.

	Ley incluye créditos de consumo hasta los 10 mil soles. (Foto: Andina)
Ley incluye créditos de consumo hasta los 10 mil soles. (Foto: Andina)

✅ Créditos de consumo y personales

La deuda total no debe acceder los 10 mil al 31 de agosto de 2020. Están excluidos quienes se adhirieron a FAE-Mype, FAE-Agro, FAE-Turismo o cualquier programa con garantía del Gobierno peruano.

✅ Créditos hipotecarios

El monto no debe ser mayor a los 250 mil soles, teniendo en consideración que el préstamo debe estar circunscrito a una sola y primera vivienda. No incluyen los del programa Mivivienda.

✅ Créditos Mype

La deuda en el sistema financiero no puede superar los 20 mil soles a fecha del 31 de agosto de 2020, en los cuales se excluyen a quienes hayan accedido a FAE-Agro, FAE-Turismo, FAE-Mype y Reactiva Perú.

✅ Créditos vehiculares

El monto a adeudar no debe ser superior a los 50 mil soles.

✍ Congelamiento

La normativa estipula que las entidades financieras podrán poner un plazo de congelamiento de deudas no superior a los 90 días para créditos vehiculares, personal, de consumo y mypes.

La ley lo detalla de la siguiente manera: “Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los tres últimos meses de la publicación de la ley”.

	Las deudas se podrán pagar entre los 6 a los 36 meses. (Foto: Andina)
Las deudas se podrán pagar entre los 6 a los 36 meses. (Foto: Andina)

✍ Restricciones

Hay consideraciones sobre las restricciones que impedirán acceder a la reprogramación o congelamiento de deudas.

  • Mypes con deudas tributarias administradas por la Sunat, las cuales superan la cobranza coactiva de 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero de 2020.

  • Personas jurídicas o naturales que adeuden pago por reparación civil en favor del Estado en casos de corrupción o delitos conexos.

  • También quedan excluidos aquellos que presenten declaraciones jurados o documentos falsos para postular al Programa de Garantías COVID-19.