Ante la situación que vive el país en el contexto de la pandemia del coronavirus, el Ejecutivo ha dispuesto que se amplíe hasta el 31 de marzo el plazo máximo para acogerse al Programa de Garantías COVID-19 para congelar o reprogramar deudas referidas créditos personales, de consumo, hipotecarios, mypes y vehiculares.
Por medio de un Decreto de Urgencia publicado en el diario oficial El Peruano, se dio esta ampliación que establece “disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia de la COVID-19”, reza el texto en uno de sus párrafos.
La ley incluye las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre y cuando que al 29 de febrero de 2020 las personas tengan una calificación de riesgo normal o con problema potencial para créditos personales, de consumo, hipotecarios, vehiculares y mypes.
Para cumplir con esto, el Gobierno peruano destinó fondos que llegan a los 5 mil 500 millones de soles. Asimismo, la administración de este programa de congelamiento o reprogramación de deudas estará a cargo de Cofide, de acuerdo a los términos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
✍ Tasa de interés
Ahora bien, la ley tiene diversos parámetros sobre quiénes pueden acceder a este beneficio, los cuales tendrán cobertura entre los 40 y 80 por ciento, cuyos plazos irán desde los 6 hasta los 36 meses.
- En ese sentido, la tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta 10 por ciento debe reducirse al 15 por ciento.
- Tasa de interés original o reprogramada de 11 a 30 por ciento, debe reducirse al 20 por ciento.
- Tasa de interés original o reprogramada de 31 por ciento a más debe reducirse a 25 por ciento.
✍ Reprogramación
Vale saber que los deudores que apliquen a este beneficio no verán deteriorada su calificación crediticia, pero si deberán cumplir estos criterios para acceder al programa.
✅ Créditos de consumo y personales
La deuda total no debe acceder los 10 mil al 31 de agosto de 2020. Están excluidos quienes se adhirieron a FAE-Mype, FAE-Agro, FAE-Turismo o cualquier programa con garantía del Gobierno peruano.
✅ Créditos hipotecarios
El monto no debe ser mayor a los 250 mil soles, teniendo en consideración que el préstamo debe estar circunscrito a una sola y primera vivienda. No incluyen los del programa Mivivienda.
✅ Créditos Mype
La deuda en el sistema financiero no puede superar los 20 mil soles a fecha del 31 de agosto de 2020, en los cuales se excluyen a quienes hayan accedido a FAE-Agro, FAE-Turismo, FAE-Mype y Reactiva Perú.
✅ Créditos vehiculares
El monto a adeudar no debe ser superior a los 50 mil soles.
✍ Congelamiento
La normativa estipula que las entidades financieras podrán poner un plazo de congelamiento de deudas no superior a los 90 días para créditos vehiculares, personal, de consumo y mypes.
La ley lo detalla de la siguiente manera: “Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los tres últimos meses de la publicación de la ley”.
✍ Restricciones
Hay consideraciones sobre las restricciones que impedirán acceder a la reprogramación o congelamiento de deudas.
- Mypes con deudas tributarias administradas por la Sunat, las cuales superan la cobranza coactiva de 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero de 2020.
- Personas jurídicas o naturales que adeuden pago por reparación civil en favor del Estado en casos de corrupción o delitos conexos.
- También quedan excluidos aquellos que presenten declaraciones jurados o documentos falsos para postular al Programa de Garantías COVID-19.