El Gobierno dictó medidas para la devolución del cobro de afianzamiento de seguridad energética, relacionado al gasoducto del sur, que afectaba el costo del servicio eléctrico, procedimiento que será establecido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ().

Mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se reglamenta la Ley N° 30543, que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios.

La norma indica que el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el tarifario del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), que fueron recaudados por las empresas de electricidad e hidrocarburos, serán devueltos a los usuarios finales.

Para efectos de dicha devolución, se considerará cualquier comprobante de pago por los servicios de electricidad o hidrocarburos, en el cual se haya consignado o cargado alguno de los conceptos señalados en el párrafo precedente.

El dispositivo legal señala que en un plazo de hasta 30 días calendario, contados a partir de mañana, las empresas de electricidad e hidrocarburos deben remitir al Osinergmin, la lista de usuarios finales beneficiados, incluyendo los montos a devolver.

Asimismo, en un plazo de hasta 45 días calendario, contados a partir de mañana, el Osinergmin establece el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS.

La devolución se efectúa a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, una vez aprobado el procedimiento de devolución y de haber liberado los fondos del Fideicomiso Recaudador – Pagador.

La devolución se realizará a través de las empresas de electricidad e hidrocarburos y es preciso indicar que los recursos del citado Fideicomiso Recaudador – Pagador, no constituyen fondos públicos.

En el supuesto excepcional que el Osinergmin determine que no es posible identificar a ciertos usuarios finales a los que les correspondería la devolución de los conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS, dichos recursos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente. (Fuente: Andina)

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