Según el diario ‘Gestión’, de este modo se ampliarían los casos de despido nulo que generan el derecho al pago de la remuneración devengada (por el tiempo desde la demanda hasta la reposición).

La legislación laboral establece un listado limitado de despidos nulos en donde procede el pago de las remuneraciones devengadas (embarazo, afiliación sindical y otros). Este listado no incluye los casos del TC. Sin embargo, de aprobarse este acuerdo, los supuestos de despido incausado (sin justificación) o fraudulento podrían generar el pago de las remuneraciones devengadas.

Por ello, es probable que los trabajadores prefieran demandar en los juzgados laborales antes que los juzgados civiles. También se acordaría el derecho al pago de horas extras incluso a trabajadores de espera, vigilancia o custodia, en determinados casos.

Al respecto, la posición que predomina es que los trabajadores tendrán derecho al pago de horas extras solo si la jornada no es intermitente (con lapsos de inactividad), como los bomberos y otros. En el sector público el pleno acordaría que las limitaciones presupuestales no privarían el goce del pago a las horas extras, aunque un acuerdo con el trabajador permitiría compensarlas con descanso físico.

El Poder Judicial también acordaría que en los juzgados laborales se tramiten las demandas indemnizatorias por responsabilidad contractual, especialmente en los casos de enfermedad profesional. Así, el trabajador tendría que probar el mal y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones.

Para determinar el monto indemnizatorio, la cuantificación se realizará de acuerdo al Código Civil por una valoración equitativa del juez.