Mediante la Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la multa de 100 UIT impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA.

Ambas instancias encontraron que la mencionada empresa había violado la normatividad ambiental referida al exceso del Límite Máximo Permitido (LMP) para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS), circunstancia que se verificó en la supervisión realizada en la unidad minera ubicada en Arequipa.

Por un lado se reportó un valor de 52.3 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2.4 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.

Más grave aún fue el reporte de un valor de 410.2 miligramos por litro para el parámetro STS del efluente proveniente de la salida del dique general de control de sólidos en suspensión, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 360.2 miligramos el LMP de 50 miligramos por litro establecido por la norma.

Durante el procedimiento la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP. El TFA agregó que este hecho es calificado por la normativa ambiental como infracción grave.

El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.

Fuente: Agencia Andina