La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó este miércoles por insistencia el proyecto de ley que permite a los usuarios del Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro del 95.5 % de su fondo acumulado.
El proyecto fue admitido en la citada comisión por unanimidad, con lo cual queda a la espera de la aprobación del pleno.
Por su parte, el congresista Jaime Delgado adelantó que la respectiva comisión buscará que el pleno del Parlamento lo debata el próximo jueves 31.
Asimismo, afirmó que este proyecto no es inconstitucional, toda vez que hoy en día la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ya devuelve en algunos casos el 100 % de los fondos.
A su turno, el legislador Víctor Andrés García Belaunde aseveró que tampoco afecta a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
“Esto no significa que el sistema vaya a quebrar, porque las AFP ya cobraron sus comisiones por adelantado; por lo que solo se está devolviendo el dinero de los afiliados”, manifestó.
No obstante, reconoció que las que se afectarían serían las compañías de seguros, pues, son las que manejan las rentas vitalicias; pero más adelante se planteará un cambio del sistema para que no se vean tan perjudicadas.
“Lo que tendrían que hacer las aseguradoras es ofrecer productos para que no sea tan tentador para el usuario retirar sus fondos”, expresó.
Cabe recordar que en diciembre del 2015 el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley, además de prorrogar por tres años el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del sistema.
Sin embargo, en enero de este año el proyecto de ley fue aprobado en el Congreso por el Ejecutivo tal como lo había adelantado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El Ejecutivo consideró que la norma que permite el retiro de los fondos de las AFP era antitécnica, inconstitucional y que supondría incumplir tratados internacionales.
Según la observación, firmada por el presidente Ollanta Humala y el titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, la normatividad afectaría la intangibilidad constitucional de los fondos de la seguridad social en pensiones.
Fuente: Andina