La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () informó que los trabajadores independientes que opten por el Sistema Nacional de Pensiones () y que después no declaren su aporte previsional, recibirán una multa de S/.1.900 (la mitad de una UIT).

Sin embargo, Olga Lazo, representante del servicio al contribuyente de la Sunat, precisó que las personas que, a partir de la sanción, regularicen su situación, solo pagarán el 10% del total.

¿Y con las AFP? En este caso no hay amonestación, salvo cuando las empresas encargadas de las retenciones no trasladen el aporte a estas entidades privadas. Frente a esta situación, el Estado iniciará procesos judiciales contra estos agentes de retención.

Vale añadir que hay dos tipos de agentes de retención: las empresas para las que trabaja el aportante y el mismo independiente.

Las primeras tendrán que entregar, junto con el recibo por honorarios, el documento que acredite la afiliación de su empleado a la ONP o AFP. Es decir, todo pasa por manos del empleador.

En el segundo caso, el trabajador deberá calcular cuánto debe aportar a partir de sus ingresos del mes. Si se inscribe en el sistema privado de pensiones, realizará el pago a través del portal y si optó por la ONP, saldará su cuenta haciendo uso del Formulario Virtual 616 disponible en la web de la .

A partir de este viernes 1 de agosto, los trabajadores independientes nacidos después del 1 de agosto de 1973 que perciban más de S/.750 mensuales, están obligados a realizar un aporte a un fondo de pensión.

Esta disposición también incluye a los trabajadores dependiente que emiten recibos por honorarios al prestar sus servicios.

De acuerdo a la Sunat, hay 5,7 millones de personas inscritas como trabajadores independientes.

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