Las empresas que operarán en los nuevos corredores de Lima serán sancionadas con S/.3.800 y el traslado de la unidad infractora al depósito si sus conductores no cuentan con SOAT o tarjeta de circulación, o si estos exceden la jornada máxima de cinco horas seguidas de manejo.

Así lo establece la Ordenanza 1769 del , que busca ordenar el tránsito de vehículos en Lima. El dispositivo legal fue publicado hoy en el . La misma sanción recaerá sobre quienes conduzcan en estado de ebriedad.

A quienes no cuenten con su licencia de conducir en regla o cuando carezcan del permiso de tránsito que entrega la (GTU) se les retendrá el breve, además de pagar la multa mencionada anteriormente.

De otro lado, si las unidades no tienen equipos de seguridad, sistema de monitoreo o se estacionan en lugares no autorizados deberán pagar una infracción de S/.760, cifra que equivale al 20% de una UIT.

Asimismo, el decreto establece sanciones para los usuarios o pasajeros de transporte público. Quienes se comporten mal en las unidades y no “acaten las normas de funcionamiento” serán multados con S/.760. Cuando se trate de un reincidente, la sanción será de S/.1.520.