El (Indecopi) suspendió por un año al consejo directivo de la (Apdayc), tras detectar que cometió infracciones a la .

Además, ordenó la instalación de una junta administradora para que realice las funciones de la instancia sancionada. Dicha junta estará integrada por un representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores-Cisac, que velará por los intereses de los titulares de derechos extranjeros y las sociedades con las que Apdayc tiene convenios de representación recíproca.

El grupo administrador también estará conformado por:

  • Un representante de los asociados fundadores

  • Un representante de los asociados principales

  • Un representante de los asociados activos

  • Un representante de los asociados vitalicios

  • Un representante de los asociados preactivos

  • Un representante de los asociados expectantes

  • Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados

  • Un representante de las editoras

  • Un representante designado por la Comisión de Fiscalización del Congreso (en caso acceda a la solicitud de Indecopi)

  • Un representante designado por la Comisión de Cultura y Patrimonio del Congreso Congreso (en caso acceda a la solicitud de Indecopi)

La sanción contra la Apdayc incluye también una multa de 100 UIT, equivalentes a S/. 380.000. Indecopi asegura que las medidas adoptadas contra el gremio son resultado de las investigaciones *“y las diversas acciones de fiscalización emprendidas contra dicha sociedad de gestión colectiva”. *

Esto es lo que dice la resolución de Indecopi sobre el caso Apdayc:

“De acuerdo a la Resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI, Apdayc infringió el artículo 153º, literal k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que establece que las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos; es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso.

Sin embargo, Apdayc no cumplió con esta norma pues no sustentó por qué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías. Por ejemplo, incluyó a Radio Inspiración (cadena de radios adquirida por la misma Apdayc) en dicho listado en forma arbitraria, sin que esta forme parte de las radios con mayores niveles de audiencia.

Asimismo, los criterios utilizados por Apdayc para la determinación de los montos correspondientes al dinero sin planilla, en los rubros Compensación por Productividad, Radio Televisión y Cable, y Fondo de Contingencia no aseguran un reparto proporcional a la explotación de las obras toda vez que, en algunos casos, los mismos permiten que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente.”

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