El (TC) determinó que la muerte de presos en el desaparecido penal El Frontón (1986), durante el primer gobierno de , no constituye un crimen de lesa humanidad por parte del Estado.

En una emitida este martes, el TC consideró que el Poder Judicial (PJ) realizó una indebida calificación de los hechos, pues no existen indicios que prueben una intención premeditada de aquel gobierno para acabar con la vida de los internos.

Agrega, además, que tampoco “puede ser entendido como un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”, aspecto fundamental para calificar lo ocurrido como crimen de lesa humanidad.

“Los hechos no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado”, asegura la resolución.

Pese a ello, el colegiado no anuló el proceso judicial “a fin de que el Estado peruano cumpla con sus compromisos internacionales asumidos con la suscripción de tratados de protección de los derechos humanos”.