El documento emitido por el ente rector del fútbol mundial decidió sancionar este jueves al goleador uruguayo por la mordida que le propinó a Giorgio Chiellini durante el choque entre uruguayos e italianos correspondiente al Grupo D del Mundial Brasil 2014.

- SANCIONES:

• Luis Suárez es culpable de “haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador”.

. “Se suspende por nueve partidos oficiales. El primer partido al que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la Copa Mundial entre Colombia y Uruguay, que se disputará el 28 de junio (octavos de final). El resto de la sanción se aplicará a los siguientes partidos de Uruguay en el Mundial si esta selección sigue avanzando en el torneo o a los siguientes partidos oficiales de la selección uruguaya”.

. “Durante cuatro meses, se le prohíbe a Luis Suárez ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase). Delia Fischer, directora de comunicación de la FIFA, ha precisado que no podrá entrenar con su club (Liverpool) durante cuatro meses, pero que sí podría ser traspasado en este periodo.

• “Se prohíbe asimismo a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición”.

• “El jugador tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión”.

• A Luis Suárez “se le impone una multa de 100.000 francos suizos (112.000 dólares, 82.000 euros)”.

. La FIFA precisó en conferencia de prensa que una eventual apelación no suspenderá provisionalmente la sanción.

- REGLAMENTO FIFA:

El código disciplinario de la FIFA no tiene un punto específico para la mordedura a un adversario. La sanción se ha tomado según los criterios del comité de disciplina independiente, apoyándose en varios artículos del reglamento.

Artículo 19. Suspensión de partido

“La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses y no podrá superar los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto”.

Artículo 48.

Por “conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales del partido”, la suspensión es de:

“b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento)

c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido

d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido

e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.”

Artículo 77. Competencias específicas:

La Comisión de Disciplina tiene también competencias para:

“a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales del partido”

(…)

“d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa”.

AFP