Ello al resolver el Recurso de Casación interpuesto por el Estado peruano contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de Chile, en el proceso de oposición iniciado en ese país frente a la solicitud de registro de la marca “Soprole Suspiro Limeño” por la empresa chilena del mismo nombre.

Precisando el origen del tradicional postre peruano, la resolución de la Corte Suprema chilena señala que “…se ha evaluado el uso común de la expresión “Suspiro Limeño”, para denominar el postre cuyo origen culinario se encuentra en la República del Perú…”.

La oposición fue formulada oportunamente por la Embajada del Perú en Chile para impedir la apropiación de manera exclusiva del término Suspiro Limeño por un particular a través de una marca, por tratarse de una denominación genérica de un postre de origen peruano; así como para evitar una posible confusión del consumidor, ya que podría inducir a pensar que el postre comercializado por la referida empresa proviene del Perú.

Fuente: Cancillería