¿ sancionará a ? El buscador más grande del mundo por primera vez pierde un caso en nuestro país. La Dirección General de Protección de Datos Personales sancionó a la web por desconocer la doctrina de “derecho al olvido” de un ciudadano.

Según se lee en la resolución, la Dirección General de Protección de Datos ordenó a que ocultara ciertos resultados de búsqueda cuando alguien hiciera uso de su servicio para buscar el nombre de un ciudadano peruano, mismo que se quiso guardar en reserva.

CÓMO EMPEZÓ

En el 2009, el demandante fue acusado por haber cometido delito contra el pudor público, indica el documento. Sin embargo, no se encontraron evidencia suficiente para condenarlo y fue absuelto.

Pese a ello, dicha persona no estaba conforme debido a que la noticia seguía apareciendo en diversas páginas web y también en los resultados de motores de búsqueda Google. Es por este motivo que decidió impulsar una denuncia contra el buscador.

PROCESO Y SENTENCIA

Bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos, el ciudadano recurrió a la Autoridad de Protección de Datos e hizo ejercicio de su derecho a cuestionar la negativa de una empresa a cancelar un registro con sus datos.

Poco después se resolvió que Google estaba plenamente obligado a respetar las leyes peruanas y así proteger los datos del demandante, tal como indica el documento de la Dirección General de Protección de Datos Personales.

Asimismo, el buscador debe pagar al demandante una pena de 65 UIT, equivalentes a 250 mil soles, incluso de bloquear los datos personales, dentro de los 10 días hábiles a la publicación de la resolución, de toda información o noticia relacionada con la denuncia penal contra el pudor público. Aunque Google todavía puede apelar la decisión a través de un proceso judicial.

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