Las autoridades de Huaral en conferencia de prensa anunciaron a la opinión pública que el caso del matrimonio de y lo derivaron a la Procuraduría Pública.

La decisión fue tomada después una exhausta investigación, donde detectaron seis irregularidades. Las que detallaremos a continuación:

1.- No obra en el expediente la solicitud firmada por los contrayentes que permite establecer la fecha de inicio del procedimiento y la presentación de la documentación establecida en el TUPA.

2.- No obra en el expediente la partida de nacimiento y/o certificado de naturalización visado por el cónsul peruano en el país de origen (…) Al no existir esta partida de nacimiento de la contrayente, se debió solicitar al juez civil de Huaral la dispensa de dicho documento (…) la registradora no tenía facultad para liberar a los contrayentes de la obligación de presentar la partida de nacimiento, visado por el cónsul peruano en el país de origen, por tratarse de un requisito de ineludible cumplimiento.

3.- El edicto se expidió el 12 de abril y se publicó el 21, fecha coincidente en el que se celebró el matrimonio. La registradora no advirtió que la publicación se hizo el mismo día de la celebración del matrimonio, lo cual contraviene normas de imperativo cumplimiento y atenta contra la finalidad pública de los edictos.

4.- El edicto tiene fecha 12 de abril, pero las fechas de la documentación presentada son posteriores. Por ejemplo, las legalizaciones del notario tienen fecha 18 de abril de 2017. La partida de nacimiento de Mario Hart fue emitida el 21 de abril. La declaración jurada de los contrayentes tiene fecha 19 de abril. El certificado médico tiene fecha 15 de abril. Al emitirse el edicto sin contar con la documentación o los requisitos de ley, se ha incumplido con la finalidad de los edictos: permitir que algún ciudadano pueda formular una oposición al matrimonio de conocer algún impedimento matrimonial.

5.- No se ha cumplido con lo establecido en el artículo 251 del código civil que establece, si fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde para que ordene también la publicación prescrita en su jurisdicción. Es decir, en este caso, la subgerente de registro civil ha omitido oficiar al alcalde de Surco (domicilio de Mario Hart), por lo que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones.

6.- La contrayente Korina Rivadeneira habría incurrido en falsa declaración porque declaró como su domicilio ante Migraciones un inmueble en Miraflores. Asimismo, de los informes y antecedentes se ha podido determinar que no tiene residencia habitual en la jurisdicción del distrito y provincia de Huaral. Por lo que al señalar que domicilia en La Huaquilla 275 habría incurrido en una falsa declaración que contraviene el principio de presunción de veracidad.