Este lunes se publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo (Ley N° 30479), resolución que incentivará a la empresa privada a apostar por los atletas y el deporte nacional en general.
El anuncio impulsa a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes de bienes, servicios o dinero a atletas y entrenadores que integren las distintas federaciones deportivas nacionales con registro vigente en RENADE. Así como también atletas representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiada Especiales Perú y deportistas con discapacidad. A cambio, el aportante tendrá incentivos tributarios.
“El Instituto Peruano del Deporte se compromete a crear una directiva que fiscalice y vele porque se cumpla de manera adecuada lo que indica la Ley del Mecenazgo. De ahora en adelante las empresas privadas no tendrán excusas para apoyar e impulsar el deporte y a sus deportistas y, así, de alguna manera, también sean partícipes del desarrollo deportivo”, expresó Oscar Fernández presidente del IPD.
Las donaciones o patrocinios deben estar destinados para infraestructura deportiva, programas de gestión deportiva, subvenciones a deportistas y entrenadores, investigación en deporte y medicina y subvención de viajes y viáticos.
La Ley del Mecenazgo (Ley 30479) dice respecto a los incentivos tributarios de las empresas:
a. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
b. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.
Con información del IPD.