La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a través de un comunicado dio a conocer que dictaminó que no hubo ejecuciones extrajudiciales durante la operación militar Chavín de Huántar, que liberó a los rehenes de la residencia del embajador de Japón.

Por tal motivo, declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la fiscalía y la ONG Aprodeh para que se anule la absolución al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra, acusados de presuntamente haber ordenado la ejecución de terroristas.

Cabe recordar que esta sala liquidadora absolvió el 15 de octubre del año pasado a Montesinos, Hermoza Ríos y Huamán Azcurra del delito de homicidio calificado contra los emerretistas en la operación de rescate Chavín de Huántar. Sin embargo, el tribunal llegó a la conclusión de que el terrorista Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’ fue ejecutado.

Finalmente, el fallo indica que no se ha probado que dicha ejecución haya sido por mandato de alguno de los tres procesados.