El Tribunal Constitucional (TC) desestimó los recursos presentados por el Ministerio de Economía y el Congreso contra su resolución ejecutoria sobre el pago de los bonos de la reforma agraria y realizó algunas precisiones sobre la materia.

El TC negó haber excedido sus competencias al ordenar cumplir un mandato (de pago a valor actualizado) no contenido en la sentencia de fondo del casos de los bonos agrarios, que data de marzo de 2001.

Justificó también la falta de notificación al Ministerio de Economía del pedido de ejecución, argumentando que esa fase no suponía el inicio de un nuevo juicio y que ese portafolio no fue parte del proceso original.

El TC aseguró, además, que su resolución ejecutoria ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República.

Respecto a los pedidos de aclaración presentados por los tenedores de los bonos agrarios, el TC ratificó que el índice de actualización fijado en la resolución ejecutoria previa (dolarización) se aplica a los procesos en trámite; y en los que ya existe sentencia, se aplica el interés fijado por el juez en ese fallo.

Y en el caso que hubiera una sentencia que no fije un índice o método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, deberá aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

El organismo añadió que, en adelante, la pretensión de cobro de dicha deuda “solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo”, como dispuso la resolución anterior, y no mediante una vía judicial.

No obstante, aclaran que si el procedimiento del Poder Ejecutivo conlleva a una arbitrariedad, los acreedores de la deuda tiene abierto el camino de un proceso judicial.

Fuente: Andina