La referida disposición transitoria de la Ley del Servicio Civil dispone que los servidores estatales que se trasladen voluntariamente y previo concurso al nuevo régimen, dejarán de pertenecer a los regímenes anteriores y no tienen derechos a las condiciones y beneficios establecidos en ellos.

Precisa además que “cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho e inejecutable por el sector público”.

A través de un comunicado, el TC refiere también que se declaró infundado en los demás extremos la demanda presentada por un parlamentario, al no contar con los votos requeridos.

“Confirmándose de esta manera la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la Ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial”, indica.

Se confirmó, del mismo modo, la constitucionalidad de los procesos de evaluación que establece la Ley del Servicio Civil para los servidores públicos.

Fuente: Agencia Andina