El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 78.9 de la Ley de Servicio Militar, en el que se refiere a la multa de S/.1.850 que debían pagar quienes salían sorteados y no cumplían con la prestación.

Según el fallo, se eliminó el referido punto del artículo 78, que fue modificado por el Decreto Legislativo 1146.

“(Se saca) del ordenamiento jurídico la frase: Multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará […]”.

Además, se detalla que se exhorta al legislador que presentó la demanda para que, “en el plazo más breve, regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del documento nacional de identidad [DNI] derive en una condena de muerte civil”.

Fuente: Andina